Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución que ratificó las medidas de aislamiento de ciertas personas (inmigrantes), previo su traslado a un determinado Albergue, afectadas por el COVID-19, a fin de evitar la propagación del virus y asegurar el aislamiento temporal durante el tiempo necesario según criterios epidemiológicos. El traslado del afectado por la medida, negativo de la prueba de detección del COVID-19, tuvo lugar el mismo día del dictado de la resolución recurrida. El Estado cuestiona el traslado de personas negativas a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Sala considera que carece de atribuciones para dirimir los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que se reservan exclusivamente al Tribunal Constitucional recordando que es deber de la Administración General del Estado colaborar con la justicia prestando a la misma el auxilio que esta recabe, máxime en situación de pandemia, que no aparece legitimada para asumir la defensa de los derechos de las personas afectadas por el mandato judicial recurrido y que la medida de traslado al Albergue, no a un centro médico, a los solos efectos preventivos de aislamiento, ha de reputarse proporcional.